Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
