Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
IV.1. Del recurso de casación de Magaly Torrez Martínez en representación de los socios de la Cooperativa de ahorro y crédito “Nuestra Señora de Cotoca”.
La parte recurrente denuncia; i) Que el Auto de Vista impugnado fue emitido en franca violación al debido proceso, pues al convalidar la Sentencia apelada no se tomó en cuenta la oposición fundada planteada por las víctimas, para que se rechace la aplicación de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público y el imputado, alegando que para ello no era necesaria que se constituyan como querellantes como erróneamente hubiera argumentado el Tribunal de alzada, sino que su derecho estaba reconocido como víctimas, situación que contradice lo señalado en el Auto Supremo 384/2014 de 18 de septiembre, así como la Sentencia Constitucional 1075/2005-R; y, ii) La denuncia de incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, pues no se consideró su denuncia de errónea aplicación del art. 373 del CPP, con relación al procedimiento abreviado para el Sr. Eustacio Roca Aguilera, contradiciéndose con ello lo establecido en el Auto de Vista 49/2012 de 16 de marzo y el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero.
Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso, como también en la invocación de precedentes contradictorios efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (incorrecto control sobre la procedibilidad del procedimiento abreviado e incongruencia omisiva), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente los recursos de casación resultan admisibles
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
