Auto Supremo AS/0716/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts


IV.1. Del recurso de casación de Magaly Torrez Martínez en representación de los socios de la Cooperativa de ahorro y crédito “Nuestra Señora de Cotoca”.

La parte recurrente denuncia; i) Que el Auto de Vista impugnado fue emitido en franca violación al debido proceso, pues al convalidar la Sentencia apelada no se tomó en cuenta la oposición fundada planteada por las víctimas, para que se rechace la aplicación de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público y el imputado, alegando que para ello no era necesaria que se constituyan como querellantes como erróneamente hubiera argumentado el Tribunal de alzada, sino que su derecho estaba reconocido como víctimas, situación que contradice lo señalado en el Auto Supremo 384/2014 de 18 de septiembre, así como la Sentencia Constitucional 1075/2005-R; y, ii) La denuncia de incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, pues no se consideró su denuncia de errónea aplicación del art. 373 del CPP, con relación al procedimiento abreviado para el Sr. Eustacio Roca Aguilera, contradiciéndose con ello lo establecido en el Auto de Vista 49/2012 de 16 de marzo y el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero.

Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso, como también en la invocación de precedentes contradictorios efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (incorrecto control sobre la procedibilidad del procedimiento abreviado e incongruencia omisiva), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente los recursos de casación resultan admisibles