Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento abreviado a favor de Eustacio Roca Aguilera, refieren que no se consideró que además del delito de Estafa Agravada también se denunció otros delitos, por lo que, correspondía la aplicación de los arts. 20, 23, 45 del CP, al existir concurso real tal cual prevé el art. 45 del CP, situación que fue desarrollada por el Auto Supremo “272/2007”; sin embargo, al respecto denuncia que el Tribunal de alzada, ni siquiera se pronunció sobre la doctrina legal aplicable del Auto Supremo señalado, mismo que establece la improcedencia del procedimiento abreviado cuando existe concurso de delitos señalados en los arts. 44 y 45 del CP, pues de haberse considerado dicho aspecto en este momento no se estuviera condenando sólo por el delito de Estafa Agravada, sino conforme al concurso real de delitos se estaría tramitando un juicio oral tomándose mejor conocimiento del hecho por existir víctimas múltiples además de bienes inmuebles que se encontrarían camuflados a nombre de otras personas en virtud a la actitud tomada por Eustacio Roca Aguilera, principal responsable de la Cooperativa Nuestra Señora de Cotoca LTDA
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca violación al
- y Norberto Wily Catari Bautista
- Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia que dio curso al procedimiento
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados el 22 de
- Al respecto se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Se aclara que no será motivo de contraste la Sentencia Constitucional 1075/2005-R invocada por la
- Los recurrentes denuncian que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
