Auto Supremo AS/0722/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea


3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea aplicación de la norma sustantiva penal, previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; empero, relacionado con la aplicación de los arts. 13, 37 y 38 del CP, en cuanto a la determinación de la pena, había establecido que la Sentencia en el acápite V, destinado a la exposición de motivos para la aplicación de la pena, se habría realizado un estudio minucioso de la personalidad de la acusada, determinando que la misma cuenta con antecedentes penales y un grado de educación superior: Cuando en apelación denunció que las agravantes determinadas por el de mérito, no tendrían respaldo probatorio, pues en juicio no se había judicializado ningún informe de registro de antecedentes penales, tampoco existiría prueba que acredite su grado de instrucción; aspectos que no fueron analizados por el Tribunal de apelación, quien no consideró lo expuesto en su recurso, dejando de lado que la acusadora particular actuó con negligencia al realizar una negociación ilícita, hecho que no había merecido respuesta por parte del Tribunal de alzada; motivo en el que invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 050/2007 de 27 de enero, 113/2007 de 31 de enero y 038/2013 de 18 de febrero, los cuales son transcritos parcialmente por la recurrente