En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva a tiempo de fijar el quantum de la pena, señala que el Tribunal de alzada, no analizó los argumentos expuestos para fundar el referido motivo de apelación y dejó de lado que la acusadora particular actuó con negligencia al realizar una negociación ilícita; motivo de casación en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 050/2007 de 27 de enero, 113/2007 de 31 de enero y 038/2013 de 18 de febrero; empero, se limitó a transcribirlos parcialmente, sin señalar cual la supuesta contradicción entre estos precedentes y la Resolución impugnada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
- 3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
- En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
