a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
2)Transcribiendo parcialmente el punto 6to del Auto de Vista impugnado, la recurrente refiere que en apelación restringida en el punto IV.II, había denunciado que la Sentencia, incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al no establecer la existencia de todos los elementos del tipo penal de Estafa, como ser el supuesto engaño para lograr la realización de disposición patrimonial, pues el objeto del proceso sería la realización de un acto delictivo, es decir dar sumas de dinero a fin de lograr la reincorporación de su hijo al Colegio Militar, usando supuestas influencias en el alto mando militar, al respecto transcribe la doctrina de Donna, en cuanto
a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto del 2005, el cual es transcrito parcialmente, en casación
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
- 3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
- En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
