En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente en el primer motivo de casación a tiempo de denunciar falta de fundamentación del Auto de Vista al resolver el motivo de apelación fundado en la presunta errónea valoración probatoria e inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la fundamentación, cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007 y 242/06 de 6 de julio del 2006, señalando que los mismos establecieron que los fallos deben ser debidamente fundamentados; cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, para declarar admisible el motivo de casación analizado
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
- 3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
- En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
