Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos 4.1 y 4.2 del Auto de Vista impugnado, en los cuales habría señalado que en el acápite III destinado a la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia, el Tribunal de mérito había realizado la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba, en siete puntos que abarcan una debida motivación y fundamentación; posteriormente en el punto 4.3 del Auto de Vista, el Tribunal de apelación habría señalado que debe tenerse en cuenta que conforme al lineamiento establecido por el Auto Supremo 0224/2006 de 3 de julio, el Tribunal de alzada no tiene facultad para revalorar prueba: Respuesta que correspondería al planteamiento realizado en su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defectuosa valoración probatoria y contravención de los arts. 194, 124, 173, 359 y 370 de la norma Adjetiva Penal, pues en el acápite III Destinado a la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia, el Tribunal de mérito no habría realizado una adecuada valoración de la integralidad de la prueba testifical y documental conforme a las reglas de la sana critica, es decir que no se habría guiado por las máximas de la lógica, la psicología y la experiencia; incurriendo en incoherencias que habían sido ampliamente explicadas en el punto IV.I de su recurso de apelación restringida, señalando el elemento de la sana crítica que fue obviado en la valoración de cada elemento probatorio incorporado en juicio; asimismo, había señalado que el de mérito, omitió realizar la labor de contraste y fundamentación del valor probatorio otorgado a cada uno de los elementos de prueba, limitándose a enunciar algunos elementos de la sana crítica de manera genérica y abstracta, motivo de apelación en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre; asimismo, había señalado en apelación que la falta de fundamentación analítica e intelectiva de la Sentencia, tendría también su fundamento en la observancia del derecho al debido proceso en su elemento del deber de fundamentación; en este punto la recurrente transcribió parcialmente los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 308 de 25 de agosto del 2006, 183/07 de 6 de febrero del 2007, referidos al deber de valoración probatoria individual: Bajo dichas explicaciones, la recurrente señala que el argumento del Tribunal de apelación no cumple con el deber de fundamentación, pues al limitarse a señalar que en el acápite II de la Sentencia el Tribunal de Sentencia, habría realizado la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba, no hubiere establecido las razones por las que no existiría la valoración defectuosa de la prueba por mala aplicación de las reglas de la sana crítica y tampoco motivó sobre la inobservancia del debido proceso en su elemento del deber de fundamentación; asimismo, refiere que el argumento del de alzada en sentido de no tener facultad para revalorar prueba, sería erróneo, en razón a que su pretensión no fue esa, sino que ejerza la facultad de controlar la valoración probatoria conforme el lineamiento señalado por el Auto Supremo 384/05 de 26 de septiembre del 2005, motivo de casación en el que invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007 y 242/06 de 6 de julio del 2006
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
- 3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
- En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
