En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se había probado el elemento del engaño para la configuración de la Estafa, refiere que en su recurso de apelación restringida, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto del 2005, el cual es transcrito parcialmente; es decir, la recurrente, no expresó de manera clara y concreta, cual es el agravio que le causó el Auto de Vista impugnado, tampoco invoco precedente contradictorio y en consecuencia no señaló la posible contradicción entre éste y la resolución impugnada, limitándose a señalar, que en apelación restringida invocó un precedente; empero, en casación no lo invoca como precedente contradictorio y tampoco establece la contradicción entre este precedente y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
- 3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
- En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
