Auto Supremo AS/0722/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de


En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se había probado el elemento del engaño para la configuración de la Estafa, refiere que en su recurso de apelación restringida, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto del 2005, el cual es transcrito parcialmente; es decir, la recurrente, no expresó de manera clara y concreta, cual es el agravio que le causó el Auto de Vista impugnado, tampoco invoco precedente contradictorio y en consecuencia no señaló la posible contradicción entre éste y la resolución impugnada, limitándose a señalar, que en apelación restringida invocó un precedente; empero, en casación no lo invoca como precedente contradictorio y tampoco establece la contradicción entre este precedente y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente motivo