Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 59/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Deysi Maguy Licona Díaz
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs. 1344 a 1349 vta., Deysi Maguy Licona Díaz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2017 de 16 de febrero, de fs. 1307 a 1313, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Arcenia Yandabayo Oña contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 722/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 59/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Deysi Maguy Licona Díaz
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs. 1344 a 1349 vta., Deysi Maguy Licona Díaz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2017 de 16 de febrero, de fs. 1307 a 1313, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Arcenia Yandabayo Oña contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a los negocios con causa ilícita, refiriendo que en apelación citó como precedente contradictorio el
- 3)Refiere la recurrente, que el Tribunal de alzada en el punto 7mo, resolviendo la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En el segundo motivo de casación, la recurrente, haciendo remembranza del argumento del Tribunal de
- En el tercer motivo de casación, la recurrente haciendo remembranza de los argumentos expuestos por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
