De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs. 62 a 76), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Luis Centellas Colque, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a Daniela Wendy Centellas Colque autora del delito de Amenazas, previsto y sancionado por la primera parte del art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de dos meses y multa de veinte días, a razón de Bs. 10.- por día, respecto a Victoria Colque Gutiérrez, fue absuelta del delito endilgado en su contra
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs
- c)Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs
- 1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento
- 2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo
- efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
- Con relación a ello, se advierte que el recurrente soslaya cumplir con la carga procesal
- Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
- Con relación al resto de los Autos Supremos citados, los mismos no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
