En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
Al respecto, se advierte el incumpliendo de su deber de explicar de forma clara y precisa el agravio provocado por la Resolución de alzada, por cuanto si bien cuestiona que el fundamento del Auto de Vista en cuanto a la apelación planteada en relación a una de la imputadas, únicamente considera una prueba fehaciente (certificado médico forense), omite explicar cuáles son las “demás pruebas fehacientes” que no habría considerado el Tribunal de alzada, lo que constituye una exposición sesgada del agravio que hubiera provocado el Auto de vista recurrido, sumado al hecho de que se limita a citar y transcribir parcialmente los precedentes invocados, sin discurrir sobre la presunta contradicción que denotaría la Resolución cuestionada, lo que a todas luces se manifiesta como inobservancia de la carga procesal prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.
En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que la Sentencia no habría determinado con suma claridad el día, fecha y mes de los hechos suscitados; empero, asegura que la investigación penal llevada a cabo por el investigador asignado al caso, como la acusación fiscal y particular, las pruebas documentales y testificales de cargo, llegaron a establecer que el hecho ilícito fue ejecutado el 23 de junio de 2013 al promediar las 10:30 aproximadamente, acaecido en su domicilio no habiéndose investigado hechos suscitados en otras fechas, pues si bien los testigos manifestaron que las agresiones físicas y morales propinadas en su contra por parte de los acusados, también fueron propinadas el 7 de agosto de 2013 “como antecedentes” (sic), se infiere que los hechos ilícitos en su contra fueron continuos, aspectos que no fueron considerados y valorados en el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs
- c)Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs
- 1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento
- 2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo
- efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
- Con relación a ello, se advierte que el recurrente soslaya cumplir con la carga procesal
- Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
- Con relación al resto de los Autos Supremos citados, los mismos no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
