Auto Supremo AS/0729/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que




Al respecto, se advierte el incumpliendo de su deber de explicar de forma clara y precisa el agravio provocado por la Resolución de alzada, por cuanto si bien cuestiona que el fundamento del Auto de Vista en cuanto a la apelación planteada en relación a una de la imputadas, únicamente considera una prueba fehaciente (certificado médico forense), omite explicar cuáles son las “demás pruebas fehacientes” que no habría considerado el Tribunal de alzada, lo que constituye una exposición sesgada del agravio que hubiera provocado el Auto de vista recurrido, sumado al hecho de que se limita a citar y transcribir parcialmente los precedentes invocados, sin discurrir sobre la presunta contradicción que denotaría la Resolución cuestionada, lo que a todas luces se manifiesta como inobservancia de la carga procesal prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.

En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que la Sentencia no habría determinado con suma claridad el día, fecha y mes de los hechos suscitados; empero, asegura que la investigación penal llevada a cabo por el investigador asignado al caso, como la acusación fiscal y particular, las pruebas documentales y testificales de cargo, llegaron a establecer que el hecho ilícito fue ejecutado el 23 de junio de 2013 al promediar las 10:30 aproximadamente, acaecido en su domicilio no habiéndose investigado hechos suscitados en otras fechas, pues si bien los testigos manifestaron que las agresiones físicas y morales propinadas en su contra por parte de los acusados, también fueron propinadas el 7 de agosto de 2013 “como antecedentes” (sic), se infiere que los hechos ilícitos en su contra fueron continuos, aspectos que no fueron considerados y valorados en el Auto de Vista recurrido