Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido resolvió aspectos no recurridos por el acusado José Luis Centellas Colque, debido a que en ninguna parte de dicho medio de impugnación hizo mención ni fundamentación respecto a la fecha, mes y año del hecho suscitado, sino a otros aspectos, lo que habría contrariado los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, referidos al deber de fundamentación de los Tribunales de apelación sobre cada uno de los reclamos de las partes, por cuanto el Tribunal de alzada, la presente causa, cometió una serie de arbitrariedades y violaciones al debido proceso, constituyendo defectos absolutos, al haber incorporado elementos no debatidos por las partes, vulnerando los alcances del art. 398 del CPP, sin absolver el motivo de apelación en los términos planteados y se decantó por otros aspectos ajenos que ni siquiera fueron así resueltos por el Tribunal de instancia, se advierte que resulta ser una explicación concreta de la forma en la que el Tribunal de apelación habría contrariado los precedentes invocados, conllevando a su declaratoria de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs
- c)Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs
- 1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento
- 2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo
- efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
- Con relación a ello, se advierte que el recurrente soslaya cumplir con la carga procesal
- Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
- Con relación al resto de los Autos Supremos citados, los mismos no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
