efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
3) Por otra parte, el Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José Luis Centellas Colque, vulnerando el derecho al debido proceso, en sus elementos constitutivos de la fundamentación y motivación, por cuanto en ninguna de las partes del recurso de apelación del aludido imputado, se hizo mención ni se fundamentó con respecto a la fecha, mes y año del hecho suscitado, sino que hizo referencia a otros aspectos. Al
efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la Sentencia contiene los requisitos de la debida motivación y no así el Auto de Vista impugnado, por cuanto la Resolución de mérito llegó a la plena convicción y entendimiento de que el acusado José Luis Centellas Colque es autor de la comisión del delito de Lesiones Graves
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs
- c)Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs
- 1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento
- 2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo
- efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
- Con relación a ello, se advierte que el recurrente soslaya cumplir con la carga procesal
- Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
- Con relación al resto de los Autos Supremos citados, los mismos no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
