El art
Cita los Autos Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de julio, 308 de 25 de agosto, 340 de 28 de agosto y 256 de 26 de julio y 373 de 6 de septiembre todos de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs
- c)Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs
- 1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento
- 2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo
- efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
- Con relación a ello, se advierte que el recurrente soslaya cumplir con la carga procesal
- Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
- Con relación al resto de los Autos Supremos citados, los mismos no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
