En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido no consideró los fundamentos y argumentos legales expuestos en la apelación restringida respecto a la coimputada Victoria Colque Gutiérrez, por cuanto se abocó solamente al certificado médico forense ofrecido como prueba fehaciente, sin tomar en cuenta la existencia de más pruebas fehacientes que llegan a determinar la verdad histórica de los hechos como prueba material, resaltando que el recurso de apelación planteado fue debidamente fundamentado, exponiendo la norma legal vulnerada y cómo de debió procederse, el impugnante cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 373/2006 de 6 de septiembre
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Centellas Colque (fs
- c)Por diligencia de 12 de julio de 2017 (fs
- 1) El recurrente afirma que, mediante el Auto de Vista recurrido, con referencia al sustento
- 2) La Resolución de alzada recurrida, en su parte dispositiva anula parcialmente la Sentencia, disponiendo
- efecto afirma acudir a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, afirmando que la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al agravio primero, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- En el segundo agravio, el recurrente afirma que el Auto de Vista erradamente fundamenta que
- Con relación a ello, se advierte que el recurrente soslaya cumplir con la carga procesal
- Finalmente, en cuanto al tercer agravio, en el que el recurrente cuestiona que el Auto
- Con relación al resto de los Autos Supremos citados, los mismos no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
