Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0745/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0745/2017-RA

    Fecha: 25-Sep-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
    • b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
    • c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
    • Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
    • 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
    • Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
    • En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca