Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 745/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente : Tarija 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Tejerina Gallardo y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs. 431 a 440 vta., Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2017 de 16 de junio, de fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esther Noemí Quispe Quispe contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación en Estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308, párrafo segundo del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 745/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente : Tarija 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Tejerina Gallardo y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs. 431 a 440 vta., Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2017 de 16 de junio, de fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esther Noemí Quispe Quispe contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación en Estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308, párrafo segundo del CP
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
- 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
- En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
