De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación referido a la “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, realizaron una indebida fundamentación, en atención a que no existe contradicción alguna en el recurso de apelación restringida, pues el hecho de haber expresado que no pusieron a la víctima en estado de inconciencia y luego manifestar que el estado de inconciencia no fue demostrado en juicio, no puede considerarse como contradictorio, considerando que es imprescindible que se demuestre el elemento objetivo del delito, es decir, de qué manera o a través de qué medios se puso a la víctima en estado de inconsciencia o perturbación de la conciencia y en la imposibilidad de resistir, esto a través de un test de alcoholemia o pericia toxicológica, que no cursa dentro de los elementos introducidos a juicio, por lo que el Tribunal de origen dictó Sentencia condenatoria en base a meras presunciones por parte de la víctima, denotándose errónea aplicación de la ley sustantiva. De la misma manera los vocales incurrieron en una insuficiente e indebida fundamentación al referirse a una supuesta contradicción que no existió, por lo que bajo ese argumento no se pronunciaron respecto al agravio en sí, es decir, en el fondo de la problemática planteada, en sentido que el Tribunal de mérito dictó Sentencia condenatoria sin haber realizado el proceso de subsunción o adecuación de su accionar y/o conducta con los elementos del tipo penal de violación a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, por lo que acusan la aplicación errónea del art. 308 segundo párrafo del CP, en absoluta violación del principio de tipicidad
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
- 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
- En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
