En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la falta de fundamentación, al no haberse resuelto los agravios denunciados en su apelación restringida y acusan la vulneración del debido proceso en lo que concierne a la motivación de las decisiones judiciales, así como el principio de presunción de inocencia. Si bien los recurrentes no cumplen con la carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos; sin embargo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos, en el caso de autos, se tiene que los recurrentes precisan en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos; es decir, la falta de fundamentación respecto a los motivos denunciados, alegando la vulneración de derechos o garantías constitucionales, lo cual les impide conocer respuesta a sus planteamientos; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
- 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
- En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
