La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al tercer motivo, se observa que los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba, fundamentando el agravio invocado, exponiendo los medios y elementos probatorios incorporados en el juicio que sirvieron de base a la Sentencia, los cuales señalan que no fueron debidamente compulsados por el Tribunal de apelación; asimismo, exponen las supuestas contradicciones en que hubiese incurrido en el fallo impugnado, al precisar que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, cuestionando dónde quedó la valoración individual de cada una de las pruebas y la motivación del por qué los Jueces otorgaron determinado valor o no a cada una de las pruebas introducidas a juicio.
Por lo expuesto, los recurrentes han cumplido con la carga argumentativa, en observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual resulta viable el análisis de fondo del motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas de fs. 431 a 440 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
- 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
- En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
