Auto Supremo AS/0745/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto al tercer motivo, se observa que los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba, fundamentando el agravio invocado, exponiendo los medios y elementos probatorios incorporados en el juicio que sirvieron de base a la Sentencia, los cuales señalan que no fueron debidamente compulsados por el Tribunal de apelación; asimismo, exponen las supuestas contradicciones en que hubiese incurrido en el fallo impugnado, al precisar que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, cuestionando dónde quedó la valoración individual de cada una de las pruebas y la motivación del por qué los Jueces otorgaron determinado valor o no a cada una de las pruebas introducidas a juicio.

Por lo expuesto, los recurrentes han cumplido con la carga argumentativa, en observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual resulta viable el análisis de fondo del motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas de fs. 431 a 440 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo