b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 57/2016 de 18 de noviembre (fs. 238 a 244 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Tejerina Gallardo, autor de la comisión del delito de Violación y a Ariel Valencia Vargas autor en grado de Complicidad, previstos y sancionados por el párrafo segundo del art. 308 en relación a los arts. 20 y 23 del CP, imponiendo al primero la pena de quince años de presidio y al segundo la pena de dos años de reclusión, siendo sancionados con costas al Estado, más el pago de daños y perjuicios en favor de la víctima.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 250 a 265), que fue resuelto por Auto de Vista 27/2017 de 16 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
- 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
- En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
