2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
Agregan que en su momento invocaron los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, referido a los elementos objetivos y subjetivos del delito, Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, sobre el principio de tipicidad, Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, con relación a la calificación del hecho a un tipo penal determinado y el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, sobre los elementos configurativos del tipo penal.
2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia realizó una adecuada fundamentación; sin embargo, los extremos expresados en la apelación restringida no fueron compulsados ni valorados por el Tribunal de alzada, al no existir la fundamentación debida, lo cual vulnera el debido proceso en la vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, así como el principio de presunción de inocencia, plasmados en los arts. 115-II, 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP. Agregan que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de las partes, por lo que advierten una notoria ausencia de fundamentación ya que en todo el pronunciamiento el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente sobre el delito previsto en el art. 308 segundo párrafo del CP, por el cual fueron condenados
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas, interpusieron
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- Invocan como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013
- 3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ariel Valencia Vargas fue notificado con el
- En cuanto a los motivos primero y segundo, se advierte que los recurrentes, argumentan la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
