Auto Supremo AS/0745/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley


Agregan que en su momento invocaron los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, referido a los elementos objetivos y subjetivos del delito, Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, sobre el principio de tipicidad, Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, con relación a la calificación del hecho a un tipo penal determinado y el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, sobre los elementos configurativos del tipo penal.

2)Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia realizó una adecuada fundamentación; sin embargo, los extremos expresados en la apelación restringida no fueron compulsados ni valorados por el Tribunal de alzada, al no existir la fundamentación debida, lo cual vulnera el debido proceso en la vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, así como el principio de presunción de inocencia, plasmados en los arts. 115-II, 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP. Agregan que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de las partes, por lo que advierten una notoria ausencia de fundamentación ya que en todo el pronunciamiento el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente sobre el delito previsto en el art. 308 segundo párrafo del CP, por el cual fueron condenados