Auto Supremo AS/0745/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de





3)En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de la prueba, señalan que el Tribunal de apelación expresó que la fiabilidad de lo que declara un testigo o una afirmada víctima, no tiene porqué ser plena; al respecto, manifiestan que evidentemente no tiene que ser plena, pero tampoco debe contener contradicciones tan notorias y abundantes como en el presente caso, ya que si dicha declaración no fuera plena, el Tribunal no hubiera arribado a la conclusión de que la víctima se encontraba con grave perturbación de conciencia; pues en primera instancia se le da valor a la denuncia presentada por la propia víctima cuyo contenido es el mismo que cursa en el relato de los hechos de la acusación del Ministerio Público; empero, no consideraron que la declaración de la víctima prestada en juicio es absolutamente diferente. Aducen que acusaron la defectuosa valoración de la prueba introducida a juicio en la sentencia, ya que se dio valor y credibilidad a una declaración cuando ésta contradice la denuncia y el propio relato fáctico de la acusación, asimismo, se debió dar valor a algunos aspectos manifestados por la testigo presencial del hecho, por lo que consideran que no se cumplió con lo establecido en los arts. 173 y 359 del CPP, en relación a que cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio deben ser valorados de manera individual, que esa valoración debe responder a las reglas de la sana crítica, expresando los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga o no determinado valor, para luego procederse a la valoración integral y armónica de la prueba