El art
II.ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN
El art. 320 del CPP, señala que la recusación deberá ser presentada: "…ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente". Asimismo, corresponde expresar que, los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal, disponiendo el parágrafo III de la misma norma que, en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una Sala Plena o Tribunal de Sentencia y no se podrá recusar a más de tres Jueces sucesivamente, entendimiento que la Sala Civil de este Tribunal esgrimió, dentro de este proceso, a través del Auto Supremo 38/2017 de 30 de agosto, en aplicación de la norma concordante con la procesal penal, contenida en el art. 28 de la LOJ, como un fundamento más; es decir, no único, para rechazar la recusación planteada contra las suscritas Magistradas formulada por la misma impetrante, quien actualmente pone en tela de juicio nuevamente la imparcialidad y objetividad de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, en mérito a la causal contenida en el art. 316 inc. 1) del CPP y 27.8 de la LOJ
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera
- Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y
- Concreta que, los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, identificado
- Argumenta que la Magistrada recusada, juzgó la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (dictada dentro
- Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión
- El art
- por lo que, lo acusado no se subsume dentro de la causal invocada”, razonamiento que
- Es preciso aclarar, que no obstante la impetrante en la presente recusación basa su pretensión
- Notifíquese y hágase saber
- Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Dr
