Auto Supremo AS/0756/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2017

Fecha: 28-Sep-2017

El art


II.ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

El art. 320 del CPP, señala que la recusación deberá ser presentada: "…ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente". Asimismo, corresponde expresar que, los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal, disponiendo el parágrafo III de la misma norma que, en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una Sala Plena o Tribunal de Sentencia y no se podrá recusar a más de tres Jueces sucesivamente, entendimiento que la Sala Civil de este Tribunal esgrimió, dentro de este proceso, a través del Auto Supremo 38/2017 de 30 de agosto, en aplicación de la norma concordante con la procesal penal, contenida en el art. 28 de la LOJ, como un fundamento más; es decir, no único, para rechazar la recusación planteada contra las suscritas Magistradas formulada por la misma impetrante, quien actualmente pone en tela de juicio nuevamente la imparcialidad y objetividad de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, en mérito a la causal contenida en el art. 316 inc. 1) del CPP y 27.8 de la LOJ