Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión
Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión contenida en el inc. 1) del art. 316 del CPP; es decir, haber intervenido en el mismo proceso como juez, ya que firmó y emitió el Auto Supremo 83/2016-RA (proceso por Difamación y otros), declarando inadmisible su recurso; igualmente, incurrió en la causal prevista por el art. 27.8 de la LOJ, al haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, porque la referida autoridad, con sus insistentes intervenciones y su falta de fundamentación en las mismas, como su informe ratificando irracionalmente su juzgamiento de 4 de enero de 2017, presentado en audiencia ratificando el contenido del Auto Supremo 083/2016-RA, revela que no realizó una revisión detallada de los documentos pertinentes (recurso de casación y la acción de amparo constitucional que interpuso contra el Auto Supremo 083/2016-RA) para restituir sus derechos constitucionales a la impugnación y a la igualdad jurídica como víctima, por lo que pide a “los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aparten del conocimiento de la presente causa a Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina…remitiendo obrados ante el Consejo del Tribunal Supremo de Justicia, considerado como Tribunal competente” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera
- Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y
- Concreta que, los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, identificado
- Argumenta que la Magistrada recusada, juzgó la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (dictada dentro
- Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión
- El art
- por lo que, lo acusado no se subsume dentro de la causal invocada”, razonamiento que
- Es preciso aclarar, que no obstante la impetrante en la presente recusación basa su pretensión
- Notifíquese y hágase saber
- Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Dr
