Auto Supremo AS/0756/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2017

Fecha: 28-Sep-2017

Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión

Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión contenida en el inc. 1) del art. 316 del CPP; es decir, haber intervenido en el mismo proceso como juez, ya que firmó y emitió el Auto Supremo 83/2016-RA (proceso por Difamación y otros), declarando inadmisible su recurso; igualmente, incurrió en la causal prevista por el art. 27.8 de la LOJ, al haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, porque la referida autoridad, con sus insistentes intervenciones y su falta de fundamentación en las mismas, como su informe ratificando irracionalmente su juzgamiento de 4 de enero de 2017, presentado en audiencia ratificando el contenido del Auto Supremo 083/2016-RA, revela que no realizó una revisión detallada de los documentos pertinentes (recurso de casación y la acción de amparo constitucional que interpuso contra el Auto Supremo 083/2016-RA) para restituir sus derechos constitucionales a la impugnación y a la igualdad jurídica como víctima, por lo que pide a “los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aparten del conocimiento de la presente causa a Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina…remitiendo obrados ante el Consejo del Tribunal Supremo de Justicia, considerado como Tribunal competente” (sic)