Notifíquese y hágase saber
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 321.II.4 del CPP, resuelve RECHAZAR in límine la recusación interpuesta por la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera; en cuyo mérito, se dispone continuar con el trámite correspondiente al recurso de casación.
Notifíquese y hágase saber
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera
- Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y
- Concreta que, los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, identificado
- Argumenta que la Magistrada recusada, juzgó la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (dictada dentro
- Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión
- El art
- por lo que, lo acusado no se subsume dentro de la causal invocada”, razonamiento que
- Es preciso aclarar, que no obstante la impetrante en la presente recusación basa su pretensión
- Notifíquese y hágase saber
- Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Dr
