Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2017
Sucre, 28 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ana Benita Magne Laruta
Delitos : Falsificación de Documento y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera formula recusación contra la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Maritza Suntura Juaniquina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la impetrante contra Ana Benita Magne Laruta, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2017
Sucre, 28 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ana Benita Magne Laruta
Delitos : Falsificación de Documento y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera formula recusación contra la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Maritza Suntura Juaniquina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la impetrante contra Ana Benita Magne Laruta, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera
- Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y
- Concreta que, los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, identificado
- Argumenta que la Magistrada recusada, juzgó la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (dictada dentro
- Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión
- El art
- por lo que, lo acusado no se subsume dentro de la causal invocada”, razonamiento que
- Es preciso aclarar, que no obstante la impetrante en la presente recusación basa su pretensión
- Notifíquese y hágase saber
- Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Dr
