Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y
I.ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN
Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Norka Mercado Guzmán, como efecto de la declaratoria de admisibilidad del recurso de casación de la imputada, a través del Auto Supremo 491/2017-RA de 30 de junio, lo que habría generado en la impetrante incertidumbre acerca de la imparcialidad y la independencia con la que actúan, trámite que habiendo sido de conocimiento de la Sala Civil de este Tribunal, mereció el rechazo, entre otras consideraciones, porque el art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prohíbe de manera expresa, formular recusación sobre más de la mitad de los miembros de una Sala, es que se promueve la presente recusación, argumentando esencialmente, que por las determinaciones de la Ley, ejecutó dos procesos pero en ambos acusó a la imputada de presentar una falsa denuncia por mala praxis y maltrato verbal al Colegio Departamental de Odontólogos, adjuntando como prueba la proforma 00700, que le afectan (a la querellante actual impetrante), teniendo ambas los mismos elementos, siendo una sola acusación, aunque el art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), proclama que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera
- Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y
- Concreta que, los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, identificado
- Argumenta que la Magistrada recusada, juzgó la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (dictada dentro
- Por lo expuesto, asevera que la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, adecuó su conducta la previsión
- El art
- por lo que, lo acusado no se subsume dentro de la causal invocada”, razonamiento que
- Es preciso aclarar, que no obstante la impetrante en la presente recusación basa su pretensión
- Notifíquese y hágase saber
- Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Dr
