a los siguientes puntos
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme
a los siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 208 a 209 vta., se notifica a la empresa recurrente en fecha 7 de julio de 2017 (fs. 211), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de julio de 2017 (timbre de fs. 246), esto dentro del plazo previsto en el art.273 del Código Procesal Civil
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme
a los siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 208 a 209 vta., se notifica a la empresa recurrente en fecha 7 de julio de 2017 (fs. 211), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de julio de 2017 (timbre de fs. 246), esto dentro del plazo previsto en el art.273 del Código Procesal Civil
- Ferrocarriles (ENFE)
- Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247)
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a los siguientes puntos
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos
- Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
- Por los argumentos expuesto, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se deje
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.3.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- El parágrafo II del art
- Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
- De la revisión de obrados, se tiene que la presente causa se ha iniciado en
- En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- Finalmente, el art
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
