De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 250, interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles (ENFE) a través de su representante Beymar Escalier contra el Auto de Vista Nº 264/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre regularización de derecho propietario (Ley No. 247), seguido por Franklin Salazar Flores y Belizaida García de Salazar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 253 a 255, el Auto de fs. 256 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 137/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 138 a 143, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Empresa de Ferrocarriles (ENFE) a través de su representante Beymar Escalier, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Ferrocarriles (ENFE)
- Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247)
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a los siguientes puntos
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos
- Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
- Por los argumentos expuesto, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se deje
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.3.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- El parágrafo II del art
- Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
- De la revisión de obrados, se tiene que la presente causa se ha iniciado en
- En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- Finalmente, el art
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
