Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art. 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a sus derechos y obligaciones en su condición de administradores de justicia, porque habría dictado resolución contrario a la Ley, toda vez que el demandante no pudo regularizar su derecho propietario haciendo valedero un contrato de venta, porque el mismo estaría viciado de nulidad por cuanto esa venta transgrede a lo dispuesto en el art. 5 del D.S. 24177de 8 de diciembre de 1995
- Ferrocarriles (ENFE)
- Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247)
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a los siguientes puntos
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos
- Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
- Por los argumentos expuesto, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se deje
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.3.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- El parágrafo II del art
- Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
- De la revisión de obrados, se tiene que la presente causa se ha iniciado en
- En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- Finalmente, el art
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
