Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario”, esta disposición normativa otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resolución judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba. De ahí que en relación a la última parte de la norma citada, el art. 270 del Código Procesal Civil, en cuanto al recurso de casación propiamente dicho, preceptúa lo siguiente: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley. II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1) Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, y 2) En los casos expresamente establecidos por Ley
- Ferrocarriles (ENFE)
- Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247)
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a los siguientes puntos
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos
- Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
- Por los argumentos expuesto, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se deje
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.3.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- El parágrafo II del art
- Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
- De la revisión de obrados, se tiene que la presente causa se ha iniciado en
- En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- Finalmente, el art
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
