Auto Supremo AS/0977/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2017-RI

Fecha: 18-Sep-2017

Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:

Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario”, esta disposición normativa otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resolución judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba. De ahí que en relación a la última parte de la norma citada, el art. 270 del Código Procesal Civil, en cuanto al recurso de casación propiamente dicho, preceptúa lo siguiente: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley. II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1) Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, y 2) En los casos expresamente establecidos por Ley