II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido infringe el principio de legalidad, toda vez que no se habría considerado los alcances de la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo No. 24177 de 8 de diciembre de 1995, la Resolución Suprema No. 216145 de fecha 3 de agosto de 1995, Ley 2088 y la 1266 respecto a la transferencia de bienes públicos o del Estado y que estas estaban y estarían sujetas a un procedimiento especial y que no contraviene al Informe Especial de Auditoria efectuado por la Contraloría General del Estado
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido infringe el principio de legalidad, toda vez que no se habría considerado los alcances de la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo No. 24177 de 8 de diciembre de 1995, la Resolución Suprema No. 216145 de fecha 3 de agosto de 1995, Ley 2088 y la 1266 respecto a la transferencia de bienes públicos o del Estado y que estas estaban y estarían sujetas a un procedimiento especial y que no contraviene al Informe Especial de Auditoria efectuado por la Contraloría General del Estado
- Ferrocarriles (ENFE)
- Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247)
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a los siguientes puntos
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos
- Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
- Por los argumentos expuesto, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se deje
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.3.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- El parágrafo II del art
- Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
- De la revisión de obrados, se tiene que la presente causa se ha iniciado en
- En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- Finalmente, el art
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
