Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
- Ferrocarriles (ENFE)
- Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247)
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a los siguientes puntos
- II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos
- Por otra parte refiere que, el Auto de Vista recurrido, habría violado el art
- Por los argumentos expuesto, pide se anule el Auto de Vista recurrido y se deje
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- II.3.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- El parágrafo II del art
- Al respecto, el art 250-I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente:
- De la revisión de obrados, se tiene que la presente causa se ha iniciado en
- En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- Finalmente, el art
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
