Auto Supremo AS/0983/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0983/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos

Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos los co-demandados Isabel Avilés Garnica y los herederos de Julia Avilés Garnica, conforme se evidencia de las publicaciones de prensa –edictos- de fs. 127 a 128, y ante el petitorio expreso de la parte demandante, por Auto de fs. 130 se designa Defensor de Oficio al Lic. Teófilo Ortiz Rodas, para que asuma defensa y prosiga el proceso, en representación de Isabel Avilés Garnica y sus posibles herederos, con todas las facultades concedidas y previo juramento de ley, disponiéndose también que responda a la demanda y procure hacer llegar a conocimiento de la demandada el presente proceso. Cumplida con la citación del referido Auto al Defensor de Oficio, conforme se evidencia de fs. 138, éste presta juramento de ley aceptando desempeñar el cargo de defensor oficial de la demandada Isabel Avilés Garnica y de sus posibles Herederos, conforme se infiere del acta de fs. 251, y previo requerimiento de la parte actora y la correspondiente conminatoria del A quo de fs. 252 vta., el Lic. Teófilo Ortiz Rodas –Defensor de Oficio- por memorial de fs. 255 se apersona y responde a la demanda señalando que ha tomado conocimiento del trámite de usucapión seguido en contra de Isabel Avilés y otros, y que revisados los actuados no tiene ninguna observación, tomando en cuenta que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, que asimismo ha tratado de comunicarse con la señora Isabel Avilés Garnica y sus familiares para averiguar la realidad legal del inmueble motivo de la presente demanda no habiendo logrado su objetivo, por lo que tiene a bien allanarse a las contestaciones de fs. 67 de parte del codemandado Jhonny Avilés y a la contestación de fs. 109 vta. de Gregorio Lara y otros, donde claramente se ha respondido todos los puntos de la demanda; por lo expuesto solicita que se dé por respondida a la demanda de usucapión. Respuesta que mereció el Auto de fs. 256, donde el A quo admite la referida contestación y cumplidos como se encuentran los requisitos señalados por ley, establece la relación jurídica procesal de las partes. Resolución que habiendo sido debidamente notificada a las partes, no ha sido impugnada por las mismas