Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos
Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos los co-demandados Isabel Avilés Garnica y los herederos de Julia Avilés Garnica, conforme se evidencia de las publicaciones de prensa –edictos- de fs. 127 a 128, y ante el petitorio expreso de la parte demandante, por Auto de fs. 130 se designa Defensor de Oficio al Lic. Teófilo Ortiz Rodas, para que asuma defensa y prosiga el proceso, en representación de Isabel Avilés Garnica y sus posibles herederos, con todas las facultades concedidas y previo juramento de ley, disponiéndose también que responda a la demanda y procure hacer llegar a conocimiento de la demandada el presente proceso. Cumplida con la citación del referido Auto al Defensor de Oficio, conforme se evidencia de fs. 138, éste presta juramento de ley aceptando desempeñar el cargo de defensor oficial de la demandada Isabel Avilés Garnica y de sus posibles Herederos, conforme se infiere del acta de fs. 251, y previo requerimiento de la parte actora y la correspondiente conminatoria del A quo de fs. 252 vta., el Lic. Teófilo Ortiz Rodas –Defensor de Oficio- por memorial de fs. 255 se apersona y responde a la demanda señalando que ha tomado conocimiento del trámite de usucapión seguido en contra de Isabel Avilés y otros, y que revisados los actuados no tiene ninguna observación, tomando en cuenta que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, que asimismo ha tratado de comunicarse con la señora Isabel Avilés Garnica y sus familiares para averiguar la realidad legal del inmueble motivo de la presente demanda no habiendo logrado su objetivo, por lo que tiene a bien allanarse a las contestaciones de fs. 67 de parte del codemandado Jhonny Avilés y a la contestación de fs. 109 vta. de Gregorio Lara y otros, donde claramente se ha respondido todos los puntos de la demanda; por lo expuesto solicita que se dé por respondida a la demanda de usucapión. Respuesta que mereció el Auto de fs. 256, donde el A quo admite la referida contestación y cumplidos como se encuentran los requisitos señalados por ley, establece la relación jurídica procesal de las partes. Resolución que habiendo sido debidamente notificada a las partes, no ha sido impugnada por las mismas
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En el fondo
- II
- Agrega, que en el presente proceso, excediéndose de sus atribuciones e ilegalmente anulan obrados, hasta
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación, y sea con costas
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de eficacia
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos
- En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su
- En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente:
- En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
