IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De antecedentes se evidencia que el Auto de Vista es una decisión anulatoria de obrados por lo cual el Ad quem no ingresó a conocer el fondo de la controversia lo que priva a este Tribunal de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el co-demandado Gregorio Lara Avilés y su petitorio donde solicita casar el Auto de Vista impugnado; por lo que en ese antecedente, y en el marco de los arts. 106.I del Código Procesal Civil, 17.I de la Ley N° 025, 180.I de la CPE, en el caso de autos corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada como fundamentos para disponer la nulidad de obrados hasta el Auto que establece la relación jurídica procesal, de manera incoherente ha concretado que la demanda ha sido dirigida entre otras personas también contra Isabel Avilés Garnica y sus presuntos herederos, personas con domicilio desconocido, disponiéndose la citación mediante edictos, y que no habiendo mediado apersonamiento de las otras personas co-demandadas se designa defensor de oficio de las mismas, quien a fs. 255 “responde” a la demanda, empero su “respuesta” sería “escueta” y no contestaría absolutamente nada respecto de la pretensión ejercida por la parte actora, y no obstante tal ausencia “total” de contestación se procedería a pronunciar el Auto de calificación de proceso, por otra parte, también señala que al haberse ejercido una acción declarativa de propiedad, la eventual sentencia declarará derecho de propiedad el cual es oponible contra toda persona y no solamente contra las partes demandadas, y respecto de las cuales se ha dejado en total indefensión pues su representante procesal designado, esto es el Defensor de Oficio, no contesta a la demanda y es más se adhiere a las contestaciones de los otros sujetos procesales, que existiendo designación de defensor de oficio, este debería proceder a contestar la demanda y recién con este acto procesal proceder a integrar la relación procesal, pues sin contestación no existe relación procesal. Por lo que en este antecedente anula obrados
De antecedentes se evidencia que el Auto de Vista es una decisión anulatoria de obrados por lo cual el Ad quem no ingresó a conocer el fondo de la controversia lo que priva a este Tribunal de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el co-demandado Gregorio Lara Avilés y su petitorio donde solicita casar el Auto de Vista impugnado; por lo que en ese antecedente, y en el marco de los arts. 106.I del Código Procesal Civil, 17.I de la Ley N° 025, 180.I de la CPE, en el caso de autos corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada como fundamentos para disponer la nulidad de obrados hasta el Auto que establece la relación jurídica procesal, de manera incoherente ha concretado que la demanda ha sido dirigida entre otras personas también contra Isabel Avilés Garnica y sus presuntos herederos, personas con domicilio desconocido, disponiéndose la citación mediante edictos, y que no habiendo mediado apersonamiento de las otras personas co-demandadas se designa defensor de oficio de las mismas, quien a fs. 255 “responde” a la demanda, empero su “respuesta” sería “escueta” y no contestaría absolutamente nada respecto de la pretensión ejercida por la parte actora, y no obstante tal ausencia “total” de contestación se procedería a pronunciar el Auto de calificación de proceso, por otra parte, también señala que al haberse ejercido una acción declarativa de propiedad, la eventual sentencia declarará derecho de propiedad el cual es oponible contra toda persona y no solamente contra las partes demandadas, y respecto de las cuales se ha dejado en total indefensión pues su representante procesal designado, esto es el Defensor de Oficio, no contesta a la demanda y es más se adhiere a las contestaciones de los otros sujetos procesales, que existiendo designación de defensor de oficio, este debería proceder a contestar la demanda y recién con este acto procesal proceder a integrar la relación procesal, pues sin contestación no existe relación procesal. Por lo que en este antecedente anula obrados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En el fondo
- II
- Agrega, que en el presente proceso, excediéndose de sus atribuciones e ilegalmente anulan obrados, hasta
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación, y sea con costas
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de eficacia
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos
- En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su
- En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente:
- En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
