Auto Supremo AS/0983/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0983/2017

Fecha: 19-Sep-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De antecedentes se evidencia que el Auto de Vista es una decisión anulatoria de obrados por lo cual el Ad quem no ingresó a conocer el fondo de la controversia lo que priva a este Tribunal de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el co-demandado Gregorio Lara Avilés y su petitorio donde solicita casar el Auto de Vista impugnado; por lo que en ese antecedente, y en el marco de los arts. 106.I del Código Procesal Civil, 17.I de la Ley N° 025, 180.I de la CPE, en el caso de autos corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada como fundamentos para disponer la nulidad de obrados hasta el Auto que establece la relación jurídica procesal, de manera incoherente ha concretado que la demanda ha sido dirigida entre otras personas también contra Isabel Avilés Garnica y sus presuntos herederos, personas con domicilio desconocido, disponiéndose la citación mediante edictos, y que no habiendo mediado apersonamiento de las otras personas co-demandadas se designa defensor de oficio de las mismas, quien a fs. 255 “responde” a la demanda, empero su “respuesta” sería “escueta” y no contestaría absolutamente nada respecto de la pretensión ejercida por la parte actora, y no obstante tal ausencia “total” de contestación se procedería a pronunciar el Auto de calificación de proceso, por otra parte, también señala que al haberse ejercido una acción declarativa de propiedad, la eventual sentencia declarará derecho de propiedad el cual es oponible contra toda persona y no solamente contra las partes demandadas, y respecto de las cuales se ha dejado en total indefensión pues su representante procesal designado, esto es el Defensor de Oficio, no contesta a la demanda y es más se adhiere a las contestaciones de los otros sujetos procesales, que existiendo designación de defensor de oficio, este debería proceder a contestar la demanda y recién con este acto procesal proceder a integrar la relación procesal, pues sin contestación no existe relación procesal. Por lo que en este antecedente anula obrados