Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0983/2017
Fecha: 19-Sep-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Chuquisaca
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II.1. En el fondo
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II
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Agrega, que en el presente proceso, excediéndose de sus atribuciones e ilegalmente anulan obrados, hasta
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Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado
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II.2. De la respuesta al recurso de casación
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Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación, y sea con costas
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III.1. Sobre la nulidad de oficio
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Respecto a lo anterior, el art
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III.2. Respecto al principio de eficacia
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
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Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos
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En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su
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En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente:
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En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
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De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
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Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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