En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su
En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su razonamiento ha resuelto en primera instancia, declarando Improbada la demanda interpuesta por la parte actora, y Probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda principal, incoada por Gregorio Lara Avilés. Resolución que es apelada por el co-demandado Jhonny Avilés Miranda y por la parte actora Hugo Miranda Ovando
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En el fondo
- II
- Agrega, que en el presente proceso, excediéndose de sus atribuciones e ilegalmente anulan obrados, hasta
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación, y sea con costas
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de eficacia
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos
- En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su
- En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente:
- En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
