En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de obrados, corresponde señalar que una vez citado el Defensor de Oficio con la demanda, este tiene la facultad de contestar a la misma, sin embargo, este deber no es imperativo sino potestativo, toda vez que conforme al art. 113.IV de la Ley Nº 025, el defensor de oficio es responsable de acuerdo a ley si incurriese en negligencia o abandono de la defensa, venalidad, patrocinio infiel u otras transgresiones al cumplimiento de sus deberes profesionales y morales, sin embargo, como se ha referido precedentemente el Defensor de Oficio ha respondido a la demanda por sus defendidos Isabel Avilés Garnica y de sus posibles Herederos, para el efecto inclusive se ha adherido a los fundamentos de los demás co-demandados, no siendo de consiguiente evidentes los argumentos vertidos por el Tribunal de Alzada para anular obrados. Por otra parte, este Tribunal ha establecido como línea jurisprudencial que la relación procesal de las partes se articula con la demanda y contestación, extremos que se han cumplido en el caso de autos, por lo que no se comparte el criterio del Ad quem quien señala que existe una defectuosa integración de la relación procesal, porque las partes tampoco en su momento han objetado el Auto que establece la relación jurídica procesal, por lo que de conformidad al Art. 17.III de la Ley Nº 025 en el presente caso de autos ha operado además la preclusión procesal; en ese antecedente correspondía al Tribunal de Alzada resolver sobre el fondo del asunto controvertido
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1. En el fondo
- II
- Agrega, que en el presente proceso, excediéndose de sus atribuciones e ilegalmente anulan obrados, hasta
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación, y sea con costas
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. Respecto al principio de eficacia
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la revisión de obrados se conoce que una vez citados por edictos
- En ese antecedente el A quo, luego de sustanciada la causa, y conforme a su
- En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente:
- En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que el Tribunal de Alzada sobrepasó su facultad fiscalizadora,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
