Auto Supremo AS/0983/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0983/2017

Fecha: 19-Sep-2017

En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada

En relación a lo anterior se debe señalar, que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de obrados, corresponde señalar que una vez citado el Defensor de Oficio con la demanda, este tiene la facultad de contestar a la misma, sin embargo, este deber no es imperativo sino potestativo, toda vez que conforme al art. 113.IV de la Ley Nº 025, el defensor de oficio es responsable de acuerdo a ley si incurriese en negligencia o abandono de la defensa, venalidad, patrocinio infiel u otras transgresiones al cumplimiento de sus deberes profesionales y morales, sin embargo, como se ha referido precedentemente el Defensor de Oficio ha respondido a la demanda por sus defendidos Isabel Avilés Garnica y de sus posibles Herederos, para el efecto inclusive se ha adherido a los fundamentos de los demás co-demandados, no siendo de consiguiente evidentes los argumentos vertidos por el Tribunal de Alzada para anular obrados. Por otra parte, este Tribunal ha establecido como línea jurisprudencial que la relación procesal de las partes se articula con la demanda y contestación, extremos que se han cumplido en el caso de autos, por lo que no se comparte el criterio del Ad quem quien señala que existe una defectuosa integración de la relación procesal, porque las partes tampoco en su momento han objetado el Auto que establece la relación jurídica procesal, por lo que de conformidad al Art. 17.III de la Ley Nº 025 en el presente caso de autos ha operado además la preclusión procesal; en ese antecedente correspondía al Tribunal de Alzada resolver sobre el fondo del asunto controvertido