Auto Supremo AS/0983/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0983/2017

Fecha: 19-Sep-2017

En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente:

En dicha impugnación el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, como fundamentos de agravio expone lo siguiente: “1) Acusa que en la tramitación del proceso y sentencia se ha transgredido el art. 67 del CPC., por falta de citación expresa con la demanda de usucapión a los coherederos de Julia Avilés Garnica”; al respecto se debe especificar que al margen de que los herederos de Julia Avilés Garnica han sido debidamente citados en el presente caso de autos conforme se infiere de las publicaciones de edictos de fs. 127 a 128, por lo que se ha apersonado y ha contestado a la demanda el causahabiente Gregorio Lara Avilés, en tanto que los coherederos René y Javier Lara Avilés conforme se evidencia del memorial de fs. 109 a 114, han pretendido apersonarse al presente caso de autos a través de apoderado sin lograr su objetivo, sin embargo se debe dejar claramente establecido que el co-demandado Jhonny Avilés Miranda, no tiene legitimación procesal para denunciar presuntos vicios procesales que afectarían a dichos herederos, por lo que su denuncia resulta siendo intrascendente. Por su parte, el actor Hugo Miranda Ovando, como expresión de agravios expone los siguientes: 1) Falta de pronunciamiento y ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia respecto a las excepciones perentorias de contrario de ilegalidad y falta de acción y derecho que vulneran los arts. 191-2) y 3) del CPC, 115.II y 178 de la CPE; 2) Violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 190 del CPC, así como del derecho a la tutela judicial y el debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, este último en su elemento a la debida fundamentación; 3) Violación de los arts. 87, 88, 110, por ausencia de subsunción y fundamentación en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria prevista en el art. 138 del CC. Errónea aplicación de los arts. 1503 y 1506 del CC referidos a la supuesta interrupción de la posesión, todos en franca vulneración del principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178 de la Constitución; 4) Defectuosa valoración de la prueba documental, inspección judicial y presunciones en vulneración de los arts. 1286, 1287, 1289, 1321, 1323, 1334 del CC, y 400 del CPC; y 5) Falta de fundamentación de la sentencia, por omisión de valoración de medios probatorios legalmente ofrecidos y producidos como es la prueba documental y las presunciones en violación de los arts. 399 y 400 del CPC, 1320 del CC, 190, 192-2) del CPC, 115.II, 117.I y 120 de la CPE; apelación que cuestiona los fundamentos y determinaciones asumidas por la Sentencia que empero no busca la nulidad de obrados hasta la contestación de la demanda o el Auto de Relación Procesal. Por lo que se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada ha sido de oficio y sin que exista petitorio expreso al respecto