De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 y vta., deducido por Mary Carmen Lord Ishida contra el Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales contra Mary Carmen Lord Ishida; la concesión de fs. 207, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 181 a 184, que declaró Probada en todas sus partes la demanda de fs. 24 a 27, y su rectificación de fs. 31 a 33, planteada por Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales, e Improbada la demanda reconvencional de fs. 65 a 68, repetida de fs. 72 a 75, opuesta por Mary Carmen Lord Ishida. Sin costas por el carácter doble del proceso; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de 200 a 201, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 181 a 184, que declaró Probada en todas sus partes la demanda de fs. 24 a 27, y su rectificación de fs. 31 a 33, planteada por Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales, e Improbada la demanda reconvencional de fs. 65 a 68, repetida de fs. 72 a 75, opuesta por Mary Carmen Lord Ishida. Sin costas por el carácter doble del proceso; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de 200 a 201, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales. c/ Mary Carmen Lord Ishida
- Proceso: Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- II
- III
- En relación a lo anterior, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto
- De lo señalado, resulta evidente que la ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
