Auto Supremo AS/0992/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2017-RI

Fecha: 20-Sep-2017

En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente

Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación.”
Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Supremo entre otros, ha emitido el Auto Supremo Nº 178/2014 de 24 de abril señalando que: “En ese entendido, diremos que el recurso de casación de manera general como está expuesto, no cumple con la adecuada técnica recursiva, necesaria para ser considerado en casación, es más el recurso que se analiza no reúne los requisitos de fondo y de forma expresados por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no especifica en qué consisten tales violaciones, falsedades o errores…”, “Finalmente, es necesario reiterar que la mera cita de normas violadas, no satisface el requisito exigido por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque el recurrente debe, en cada caso concretar, precisar e individualizar cada una de las infracciones denunciadas fundando la conculcación para demostrar cómo y en que forma la decisión de segundo grado dañó su derecho al debido proceso.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente:
IV.1.- La exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir; error “in judicando o formal error “in procedendo” (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma), para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil