Auto Supremo AS/0992/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2017-RI

Fecha: 20-Sep-2017

En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto

Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener en cuenta que el recurso de casación puede contener reclamos en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), sin embargo, no debe olvidarse que ambas formas de impugnación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto es por errores en la Resolución de fondo o errores “in judicando”, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea reclamos en la forma por errores “in procedendo” es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en la señalada norma legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso con trascendencia en el ámbito del debido proceso