En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto
Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener en cuenta que el recurso de casación puede contener reclamos en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), sin embargo, no debe olvidarse que ambas formas de impugnación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto es por errores en la Resolución de fondo o errores “in judicando”, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea reclamos en la forma por errores “in procedendo” es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en la señalada norma legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso con trascendencia en el ámbito del debido proceso
En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto es por errores en la Resolución de fondo o errores “in judicando”, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea reclamos en la forma por errores “in procedendo” es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en la señalada norma legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso con trascendencia en el ámbito del debido proceso
- Partes: Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales. c/ Mary Carmen Lord Ishida
- Proceso: Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- II
- III
- En relación a lo anterior, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto
- De lo señalado, resulta evidente que la ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
