Auto Supremo AS/0992/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0992/2017-RI

Fecha: 20-Sep-2017

De lo señalado, resulta evidente que la ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a

IV.2.- En la especie, y remitiéndonos a la doctrina aplicable en la presente Resolución, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, toda vez, que los argumentos deducidos en el escrito de impugnación se limita a cuestionar de manera genérica realizando una relación de hechos de alguna aparente inobservancia sobre el análisis de la Resolución de primera instancia, sin concretar o acusar norma transgredida, a más de señalar la presunta omisión al debido proceso, sin más fundamento; no siendo suficiente limitarse a la cita de una Sentencia Constitucional sin vincular la misma a agravio alguno, existiendo total ausencia de reclamos que expresen alguna forma en que la Resolución de Segunda Instancia habría afectado algún derecho de la parte ahora recurrente; es decir, no concreta en términos claros que ley o leyes fueron infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, tampoco acusa infracción legal alguna de norma sustantiva o adjetiva civil.
De lo señalado, resulta evidente que la ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a las causales de casación que taxativamente se encuentran previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concreta infracción legal de norma sustantiva o adjetiva alguna, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil