POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 203 y vta., deducido por Mary Carmen Lord Ishida contra el Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos al no existir respuesta
- Partes: Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales. c/ Mary Carmen Lord Ishida
- Proceso: Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- II
- III
- En relación a lo anterior, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto
- De lo señalado, resulta evidente que la ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
