III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En relación a los errores que dan lugar al recurso de casación que pueden ser de naturaleza sustancial (error “in judicando”) o formal (error “in procedendo”).-
Corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha orientado en sentido de que: “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros).
III.2.- Respecto a las causales de casación.-
La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art. 271, al hacer referencia a las causales de casación, dispone: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
III.1.- En relación a los errores que dan lugar al recurso de casación que pueden ser de naturaleza sustancial (error “in judicando”) o formal (error “in procedendo”).-
Corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha orientado en sentido de que: “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros).
III.2.- Respecto a las causales de casación.-
La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art. 271, al hacer referencia a las causales de casación, dispone: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- Partes: Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales. c/ Mary Carmen Lord Ishida
- Proceso: Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- II
- III
- En relación a lo anterior, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- En ese sentido, cuando el recurso de casación se plantea reclamos en el fondo, esto
- De lo señalado, resulta evidente que la ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
