Auto Supremo AS/0997/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2017

Fecha: 25-Sep-2017

De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa

De los antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que mediante Resolución Administrativa Nº 093/13 de fecha 13 de diciembre de 2013, Jorge Añez Claros, Alcalde Municipal de San Borja, en su parte resolutiva, resuelve anular el Auto de Adjudicación de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el Sr. Walter Ronald Tovias Simón, en favor de Yufat Lucia Patroni Lelarge sobre el predio de 230 m2, ubicado en la zona Bolívar, Sector 002, Manzana 218, Lote Nº 002 de la ciudad de San Borja, por ser contrario a la Constitución y a las Leyes; resolución que al ser recurrida por la señora Yufat Lucia Patroni Lelarge, fue confirmada por la Resolución del Recurso de Revocatorio GAM-SB Nº 001/14 de 20 de enero de 2014, resolución última que no fue impugnada por la parte ahora demandada en el término establecido por ley, pues no existe constancia alguna al respecto, por lo que de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil y art. 4 de la Ley Nº 620, la misma ha causado estado.
En relación a las resoluciones administrativas o actos administrativos, se hace necesario referir que al margen de que estos hayan cumplido o no con la normativa legal, los mismos se encuentran investidos de los principios de presunción de buena fe, legalidad y se presumen válidos y producen efectos jurídico-administrativos desde la fecha de su notificación o publicación, conforme prescriben los arts. 4 incs. e) y g) y 32 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo).
De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa Nº 093/13 de fecha 13 de diciembre de 2013, en sede administrativa ha anulado y ha dejado sin efecto el Auto de Adjudicación de fecha 10 de enero de 2008, por efecto de dicha nulidad administrativa, que tiene calidad de acto administrativo firme, por lo mismo dicho acto administrativo ciertamente no tiene efecto legal alguno