De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa
De los antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que mediante Resolución Administrativa Nº 093/13 de fecha 13 de diciembre de 2013, Jorge Añez Claros, Alcalde Municipal de San Borja, en su parte resolutiva, resuelve anular el Auto de Adjudicación de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el Sr. Walter Ronald Tovias Simón, en favor de Yufat Lucia Patroni Lelarge sobre el predio de 230 m2, ubicado en la zona Bolívar, Sector 002, Manzana 218, Lote Nº 002 de la ciudad de San Borja, por ser contrario a la Constitución y a las Leyes; resolución que al ser recurrida por la señora Yufat Lucia Patroni Lelarge, fue confirmada por la Resolución del Recurso de Revocatorio GAM-SB Nº 001/14 de 20 de enero de 2014, resolución última que no fue impugnada por la parte ahora demandada en el término establecido por ley, pues no existe constancia alguna al respecto, por lo que de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil y art. 4 de la Ley Nº 620, la misma ha causado estado.
En relación a las resoluciones administrativas o actos administrativos, se hace necesario referir que al margen de que estos hayan cumplido o no con la normativa legal, los mismos se encuentran investidos de los principios de presunción de buena fe, legalidad y se presumen válidos y producen efectos jurídico-administrativos desde la fecha de su notificación o publicación, conforme prescriben los arts. 4 incs. e) y g) y 32 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo).
De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa Nº 093/13 de fecha 13 de diciembre de 2013, en sede administrativa ha anulado y ha dejado sin efecto el Auto de Adjudicación de fecha 10 de enero de 2008, por efecto de dicha nulidad administrativa, que tiene calidad de acto administrativo firme, por lo mismo dicho acto administrativo ciertamente no tiene efecto legal alguno
En relación a las resoluciones administrativas o actos administrativos, se hace necesario referir que al margen de que estos hayan cumplido o no con la normativa legal, los mismos se encuentran investidos de los principios de presunción de buena fe, legalidad y se presumen válidos y producen efectos jurídico-administrativos desde la fecha de su notificación o publicación, conforme prescriben los arts. 4 incs. e) y g) y 32 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo).
De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa Nº 093/13 de fecha 13 de diciembre de 2013, en sede administrativa ha anulado y ha dejado sin efecto el Auto de Adjudicación de fecha 10 de enero de 2008, por efecto de dicha nulidad administrativa, que tiene calidad de acto administrativo firme, por lo mismo dicho acto administrativo ciertamente no tiene efecto legal alguno
- en Derechos Reales y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- Refiere que los Vocales de la Sala Civil han incurrido en una lamentable omisión al
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal
- IV
- De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa
- En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
