Auto Supremo AS/0997/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2017

Fecha: 25-Sep-2017

De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal

De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal de Alzada, el Ad quem por providencia de fs. 329 y de conformidad con el art. 264.I de la Ley 439, señala Audiencia de Lectura del Auto de Vista, notificado con dicha resolución la parte ahora recurrente, no la cuestiona ni la impugna con los recursos que la ley le franquea, convalidando de esta manera cualquier irregularidad procesal al respecto. Por otro lado, del acta de audiencia de lectura de resolución de fs. 331, se infiere que las partes estando debidamente notificadas para dicho actuado, no se hicieron presentes al mismo, sin embargo, de la lectura de la acta referida, se evidencia que instalado el acto, el Presidente de la Sala Civil Mixta, dispuso que se proceda con la lectura del Auto de Vista, dándose cumplimiento de esta manera al parágrafo I del art. 264 parte in fine del Código Procesal Civil. Lo que desvirtúa su denuncia de incumplimiento de la obligación de lectura de la Resolución de Vista