Auto Supremo AS/0997/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2017

Fecha: 25-Sep-2017

De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia

De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia que el Ad quem, en el marco del art. 256 del Código Procesal Civil, detalla todos los puntos que han sido objeto del recurso de apelación, en base a los cuales en su segundo apartado, absuelve cada uno de estos puntos, por lo mismo, en relación a la omisión que denuncia la ahora recurrente, de manera expresa en su apartado 3, concreta lo siguiente: “Como se tiene en la sentencia dictada por la Juez A quo, además de lo probado en autos, se evidencia que la adjudicación municipal realizada por el Gobierno Municipal de San Borja en favor de la señora Yufat Lucia Patroni Lelarge, fue 13 de diciembre de 2013, y confirmada por el recurso revocatorio GAM-SB Nº 001/14, es decir, inexistente, razón por lo cual no tiene sustento ni efecto legal la Escritura Pública Nº 03/2008 de 10 de enero de 2008”. De donde se infiere que no es evidente su denuncia de falta de pronunciamiento, porque el Tribunal de Alzada conforme a su criterio y en el marco del art. 265.I del Código Procesal Civil, se ha remitido a todos los puntos de la apelación y ha absuelto sobre los mismos. Por otro lado, en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por ley, no ha considerado necesaria la aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil al presente caso de autos. Lo que hace infundados sus reclamos