De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia
De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia que el Ad quem, en el marco del art. 256 del Código Procesal Civil, detalla todos los puntos que han sido objeto del recurso de apelación, en base a los cuales en su segundo apartado, absuelve cada uno de estos puntos, por lo mismo, en relación a la omisión que denuncia la ahora recurrente, de manera expresa en su apartado 3, concreta lo siguiente: “Como se tiene en la sentencia dictada por la Juez A quo, además de lo probado en autos, se evidencia que la adjudicación municipal realizada por el Gobierno Municipal de San Borja en favor de la señora Yufat Lucia Patroni Lelarge, fue 13 de diciembre de 2013, y confirmada por el recurso revocatorio GAM-SB Nº 001/14, es decir, inexistente, razón por lo cual no tiene sustento ni efecto legal la Escritura Pública Nº 03/2008 de 10 de enero de 2008”. De donde se infiere que no es evidente su denuncia de falta de pronunciamiento, porque el Tribunal de Alzada conforme a su criterio y en el marco del art. 265.I del Código Procesal Civil, se ha remitido a todos los puntos de la apelación y ha absuelto sobre los mismos. Por otro lado, en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por ley, no ha considerado necesaria la aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil al presente caso de autos. Lo que hace infundados sus reclamos
- en Derechos Reales y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- II
- Refiere que los Vocales de la Sala Civil han incurrido en una lamentable omisión al
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- De la revisión de obrados se conoce que radicada la causa por ante el Tribunal
- IV
- De la revisión de la parte considerativa del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que la Autoridad Municipal, mediante la Resolución Administrativa
- En ese antecedente, de la demanda interpuesta por la parte actora se conoce que su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
